Colegio Regional de Arbitros de Beisbol del Estado Tachira

CRABT

jueves, 17 de marzo de 2011

Los Árbitros

                La misión del árbitro es cuidar que los eventos se realicen respetando las reglas y condiciones de juego, ya que sus decisiones son definitivas y se encuentran reforzadas con poderes excepcionales e indiscutibles y por lo tanto implican grandes y decisorias responsabilidades para la implementación del juego limpio (fair play). En consecuencia, para no caer en equivocaciones irreversibles, el árbitro debe poseer un profundo conocimiento e interpretación de las reglas y condiciones, una absoluta imparcialidad, condición física para moverse con rapidez y estar presente en las incidencias del juego.

Así mismo, debe poseer una personalidad definida, competencia técnica, dominio de sí, valentía, benevolencia, tenacidad, conciencia que a veces una palabra o un gesto dirigido a competidores y espectadores pueden crear condiciones inhóspitas o indispensables para el desarrollo agradable de un juego, lo que aumenta su crédito y tratar de establecer contacto con los participantes para crear un clima de confianza y cooperación mutua, lo que además, refuerza su autoridad y coadyuva en forma positiva a la aplicación del juego limpio.


Norma 176.- Árbitros de beisbol: Los árbitros constituyen la máxima, única e inapelable autoridad para dirigir los juegos de beisbol, y por lo tanto, los jugadores y jugadoras, técnicos, entrenadores, delegados, auxiliares y directivos deben acatar sus decisiones. 

No obstante, los equipos tienen el derecho y el deber de formular protestas basadas en violaciones a las reglas y reglamentos establecidos por la FVB y que estén en plena vigencia, exclusivamente a través de sus técnicos de forma absolutamente respetuosa, según lo señalado al respecto en las Reglas Oficiales de Juego y este Reglamento.

Norma 177.- Ejercicio arbitral: Los árbitros al igual que los anotadores han de ser absolutamente respetados en el ejercicio de su cargo, y tanto los jugadores y jugadoras como técnicos, entrenadores, delegados y miembros de las Juntas Directivas de las entidades involucradas, están obligados, bajo responsabilidad, a apoyarles, ampararles y protegerles en todo momento para garantizar la independencia de su actuación en el campo, así como su integridad personal dentro y fuera del mismo, y a interesar la intervención de la fuerza pública, si fuese preciso, a los mismos fines, recayendo esta responsabilidad en la Entidad o Comité responsable directo del evento o en el Director del Campeonato.

Norma 178.- Obligación arbitral: Además de las facultades discrecionales que les corresponden a los árbitros, según las Reglas Oficiales de Juego, es obligación de los mismos:

  1. Velar por el cumplimiento de cuantas normas se señalan en el presente Reglamento, Reglas Oficiales y sus anexos, relativas al estado del terreno de juego, alineación de jugadores y permanencia en el terreno de juego de las personas exclusivamente autorizadas para ello y cualquier otra circunstancia no prevista y donde sea necesario establecer principios de autoridad para beneficio del evento y sus participantes.
  2. Cuidar de que el anotador tome debida y correcta nota de todas las incidencias que se produzcan durante el encuentro, al margen de sus propias funciones de anotación técnica o estadística del mismo.
  3. Suspender temporal o definitivamente un juego por efecto de los elementos naturales, por intervención de los espectadores, retirada de alguno de los equipos participantes u otros motivos análogos.
  4. Amonestar o expulsar a todo jugador, jugadora o persona con credencial técnica que observe conducta inconveniente, antideportiva o proceda de modo incorrecto, según la importancia de la falta y de acuerdo con lo estipulado al respecto en las Reglas Oficiales de Juego y demás reglamentaciones técnicas vigentes, extendiendo la amonestación a todo un equipo, o a ambos, en las personas de sus técnicos y entrenadores. La amonestación colectiva será equivalente a la individual para todos y cada uno de los interesados.
  5. Interrumpir el juego en caso de lesión importante, una vez concluida la jugada, ordenando el traslado del jugador o jugadores afectados fuera del terreno de juego en cuanto sea posible, a fin de poder reanudar   inmediatamente el juego. Cuidará especialmente de que cualquier jugador o jugadora no simule lesiones con el propósito de detener el juego, imponiendo al jugador que lo hiciere la oportuna sanción.
  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros.

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