Colegio Regional de Arbitros de Beisbol del Estado Tachira

CRABT

martes, 22 de marzo de 2011

Norma 183; Autoridad Arbitral.

Norma 183.- Autoridad Árbitral: Los poderes del árbitro comienzan en el momento de llegar a las instalaciones donde se encuentre ubicado el terreno de juego, y no terminan hasta que las abandone, conservándolas, por tanto, durante las interrupciones y suspensiones, si las hubiere.

El árbitro principal firmará, antes del comienzo del juego la Hoja de Anotación confeccionada por el anotador, una vez que hayan firmado los managers de ambos equipos. 
 
Los árbitros aplicarán con todo rigor las sanciones de amonestación o expulsión en caso de conducta antideportiva de alguno de los participantes, especialmente cuando se trate de reprimir el juego alevoso o malintencionado, violento o peligroso.

Cuando se produzca una expulsión o amonestación o incidentes que hayan perturbado o impedido el normal desenvolvimiento del juego, al final del mismo el árbitro principal dictará al anotador el relato de los hechos para su inclusión en la hoja de anotación, el cual debe ser firmado al pie por el árbitro principal. 
 
Firmada la Hoja de Anotación, el anotador entregará o enviará una copia a cada equipo, remitiendo el original, conjuntamente con la alineación de los equipos contendientes a la FVB o entidad organizadora, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del juego, así como, en su caso, el importe de los depósitos efectuados.

Si hubiera un representante del Comité de Decisiones Técnicas, todo lo anterior le sería entregado a él directamente para que éste lo hiciera llegar, junto con su informe, a la FVB o entidad organizadora. 

En caso de que el árbitro principal considere oportuno o esté obligado a elevar un informe ampliado sobre los hechos ocurridos a la FVB, deberá remitir copia de dicho informe a los equipos interesados, dentro de lascuarenta y ocho (48) horas siguientes a aquella en la que terminó el juego.

Norma 188.- Suspensión Provisional Árbitral: El árbitro principal podrá suspender provisionalmente un encuentro cuando el público asistente al mismo se comporte de forma incorrecta o antideportiva grave con los miembros de uno de los equipos, con los árbitros o el anotador. También  podrá suspenderlo definitivamente si tales hechos revistieran gravedad suficiente para imposibilitar la normal reanudación del encuentro, notificándolo posteriormente a la FVB o la entidad organizadora para los efectos técnicos y legales a que hubiere lugar. El árbitro previamente puede consultar al miembro del Comité de Decisiones Técnicas, Director de la Competencia o Representante Disciplinario presente y está en la obligación de presentar un informe sobre los sucesos acaecidos, el cual debe ser avalado por el directivo consultado.

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